Por Martín Tierno.

Este 27 de marzo se vota en todo el territorio nacional mantener los 135 artículos de la LUC o derogarlos. La votación es obligatoria para todos los habilitados para votar.Estos 135 artículos representan menos de un tercio (28%) de la totalidad de la ley, al tiempo que se mantienen intactos 341 artículos de la LUC, la mayoría de ellos votados por unanimidad en el parlamento.

La ley es extensa y abarca muchas áreas de la vida en sociedad, y es por eso que en las siguientes líneas nos centraremos en aquellos artículos que tienen que ver con los alquileres, inclusión financiera, colonización y la educación.

  1. Alquileres

¿Si sos una o uno de los miles de uruguayos que alquilan sin ningún tipo de garantía?¿Tuviste complicaciones para llegar a fin de mes y pagaste tu alquiler con algunos días de atraso?

En el nuevo régimen que establece la LUC el desalojo por vencimiento del contrato es a los 30 días y por mal pagador, a los seis días. En cuanto a los plazos de expulsión, también son más cortos en comparación con el régimen tradicional, ya que se puso un máximo de 15 días y otro de cinco días, dependiendo de si el inquilino era buen pagador o no, con una posible prórroga de siete y cinco días, respectivamente. Con el otro mecanismo hay un plazo prorrogable hasta un máximo de 120 días.

En definitiva, si sos buen pagador el dueño de la propiedad te puede desalojar en 30 días, y si te atrasaste por tan solo 3 días en el pago del alquiler en 3 días te pueden dejar en la calle. Es por eso que queremos derogar estos artículos que vulneran los derechos de las y los trabajadores.

  1. (Des)Inclusión financiera

Los artículos 214 y 215 eliminan la obligatoriedad del pago de salarios a los trabajadores dependientes a través de las instituciones de intermediación financiera o dinero electrónico, establecida por la Ley de Inclusión Financiera.

La Ley de Urgente Consideración propone que ahora la modalidad de pago quedará establecida en un acuerdo entre el empleador y el trabajador, en el comienzo de la relación laboral y por el periodo de un año, pudiendo acordar luego otra modalidad de pago.

Esto le da más libertad para los más poderosos, en todas las relaciones sociales, en el pago de los salarios, en las contrataciones abusivas, en el aumento de la “informalidad” y nuevamente, lavan las manos del Estado.

¿Hay libertad para pagar 100 mil dólares en efectivo, pero no para que los trabajadores accedan al sistema financiero?

  1. Colonización

El artículo 357 de la mencionada ley modifica la integración de parcelas del INC. ¿Qué significa este cambio? Esta modificación implica que parcelas que actualmente son propiedad de colonos, pero el INC mantiene regulación sobre las mismas, se vuelquen al mercado de tierras y se comercialicen en el mismo a menor precio del que fueran adquiridas por sus propietarios. Consecuentemente, el INC pierde tierras que eventualmente podría adjudicar a otras familias. Trabajadores y trabajadoras rurales que quieran vivir y trabajar en el campo con poco capital u otras dificultades para el acceso a tierras se verían con menor posibilidad de acceso o desarrollo del trabajo en el medio rural.

Se estima que podrían ser unas 120 mil hectáreas las que dejarían de formar parte del patrimonio de esta institución y volverían al mercado, donde se viene especulando con su precio desde estos anuncios, y ocasionalmente, podría quedar también en manos extranjeras.

En resumen, para el Estado implica pérdida de patrimonio, para las personas del medio rural una mayor desigualdad en el acceso y tenencia de tierras, así como también se pondría en riesgo la soberanía nacional.

Por otro lado, el artículo 358 modifica obligaciones de los colonos. ¿Qué obligaciones? Básicamente dos: que refieren a la residencia y trabajo en la fracción adjudicada.

Sobre la residencia: este artículo prevé excepciones a la obligatoriedad de habitar la parcela adjudicada que el Directorio del ente podrá autorizar para el caso de colonos que hayan tenido una radicación mínima de 10 años, hayan cumplido algún plan de inversiones en el predio u otras razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o integrantes del núcleo familiar. Para cualquiera de estos casos bastante genéricos los colonos pueden ampararse en esta norma y no vivir en la fracción de la cual son beneficiarios.

Asimismo, también se modifica la obligatoriedad del trabajo directo en el predio al incorporar la supervisión del trabajo. Es decir, las personas adjudicatarias de un predio de colonización tampoco estarían obligadas a trabajar de manera directa en el mismo entre tanto supervisen el trabajo que se desarrolla.

Claramente, no es lo mismo vivir y trabajar en una fracción objeto de política pública a no vivir en ella y además supervisarla o administrarla desde otro lugar ajeno al territorio. Más allá de la política pública que brinda el INC, es evidente que también se han desplegado una serie de inversiones asociadas a la misma para que el desarrollo de las personas en el medio rural se haga realidad y no tengan que desplazarse o eventualmente migrar a centros poblados para cubrir necesidades básicas de salud o educación.

  1. Educación

La participación y el diálogo son centrales en cualquier decisión en educación. Los artículos 148 y 156 de la LUC eliminan los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Secundaria y Educación Técnico Profesional, creando direcciones unipersonales para administrar un sistema de 700 mil estudiantes y 60000 docentes. Estos Consejos involucraban la participación de muchos actores y enriquecían la política educativa. Reducir la riqueza que ofrecían estos Consejos a direcciones unipersonales no solo vacía del aporte de muchos actores con conocimiento en el tema, sino que también sobrecarga a los funcionarios docentes y no docentes en la administración y gestión del sistema de estudiantes y docentes.

Nos preocupa las formas en que la LUC golpea a todas nuestras escuelas. El artículo 144 elimina el Sistema Nacional de Educación Pública y con ella la centralidad de la educación pública en la educación nacional. Al eliminar la palabra “pública” del Sistema Nacional de Educación, se suprime también la centralidad del rol público que es el que garantiza el acceso a la educación para todos y todas sin importar el poder adquisitivo o tus ingresos.

La LUC introduce criterios de mercado en la organización de los centros educativos afectando potencialmente la laicidad, la libertad de cátedra y el ejercicio profesional del rol docente. El artículo 193, literal F introduce lógicas empresariales con criterios de gestión privada en la educación pública. La dirección de un centro educativo puede comportarse como una gerencia con potestad de contratar, mantener o despedir funcionarios docentes.

Y los impactos también se extienden al carácter de la obligatoriedad en todos los niveles de enseñanza. Con el artículo 127, la LUC cambia lo que se considera obligatorio. Antes la obligación se extendía a la inscripción en centros educativos y observar su asistencia y aprendizaje. Ahora se establece que los padres o tutores “tienen el deber de contribuir al cumplimiento de la obligación”.