Garantías electorales a tener en cuenta.

VOTANDO 24

La Corte Electoral el 20 de junio del corriente, resolvió hacer saber las siguientes normas sobre garantías electorales:

Cuarenta y ocho horas antes del día 30 de junio próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del sábado 29 de junio y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.

Los funcionarios públicos,  propletarios, directores y administradores de establecimientos comerciales e industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a in a sufragar el día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos en  los respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

No puede estorbarse el trñánsito de los votantes, molestarles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquel el desarrollo regular del acto electoral.

La violación de estos preceptos constituye delito electoral durante el horario de votación.

La entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen las comisiones receptoras.

Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de caracter político.

Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de ls comisiones receptoras de votos Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales. Queda igualmente prohibido a toda  autoridad pública  intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieranprovistas sus reparticiones.

Wilfredo Penco – Presidente