{"id":43133,"date":"2024-01-09T00:10:01","date_gmt":"2024-01-09T03:10:01","guid":{"rendered":"https:\/\/duraznohoy.com\/?p=43133"},"modified":"2024-01-09T00:10:01","modified_gmt":"2024-01-09T03:10:01","slug":"un-siglo-de-la-corte-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/duraznohoy.com\/?p=43133","title":{"rendered":"Un siglo de la Corte Electoral"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Luis A. Martinez Menditeguy<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Electoral surge despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 1918, cuando hac\u00eda pocos a\u00f1os que se hab\u00eda terminado la etapa de guerras civiles en el Uruguay. A esta Corporaci\u00f3n se le dio entonces la m\u00e1xima independencia, pero tambi\u00e9n la m\u00e1xima responsabilidad en la regulaci\u00f3n y la superintendencia de todo lo electoral en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La \u201cComisi\u00f3n de los Veinticinco\u201d, presidida por don Andr\u00e9s Mart\u00ednez Trueba, que elabor\u00f3 la ley de creaci\u00f3n dice en sus fundamentos:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cPara organizar, regir y coordinar el funcionamiento de todas las autoridades y Oficinas Electorales se ha instituido una Corte Electoral,\u00a0 organismo que en su triple funci\u00f3n jurisdiccional, administrativa y\u00a0\u00a0 reglamentaria, en materia electoral, tendr\u00e1 una verdadera y amplia autonom\u00eda\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Corte Electoral, creada en 1924,\u00a0 es\u00a0 la autoridad judicial electoral que rige sobre el r\u00e9gimen electoral m\u00e1s garantista del mundo y en esa funci\u00f3n adem\u00e1s el de m\u00e1s larga vida, est\u00e1 cumpliendo su primera centuria de a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se concentra en ese sistema org\u00e1nico toda la tarea vinculada con el quehacer electoral: a) la custodia, actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n del Registro Electoral; b) la expedici\u00f3n del documento de identidad que permite acreditar este extremo en el acto del sufragio; c) la organizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n; d) la realizaci\u00f3n del escrutinio, proclamaci\u00f3n del resultado, adjudicaci\u00f3n de cargos y proclamaci\u00f3n de los electos; e) el juzgamiento de todas las contiendas que se suscitan a lo largo de todo el proceso electoral, de la elecci\u00f3n en general y de los actos de plebiscito y refer\u00e9ndum.<\/p>\n<p>La democracia se sustenta en muchos elementos, unos formales y otros sustantivos. Pero no hay democracia plena sin elecciones plenas y competitivas, pero que adem\u00e1s sean leg\u00edtimas y legitimadas. La democracia requiere que la sociedad en que se asienta tenga una confianza absoluta, cuasi religiosa, en que lo que esa sociedad expresa mediante el voto corresponde a lo que es computado, que los electos son los que recibieron la voluntad de los ciudadanos, que no hay fraude expl\u00edcito ni impl\u00edcito, y que adem\u00e1s todo ello se sustenta en un sistema electoral (sistema de decisi\u00f3n de las elecciones y adjudicaci\u00f3n de bancas) considerado al menos aceptable por esa misma ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El recordado Dr. Carlos A. Urruty, apegado a un formalismo r\u00edgido, sobre la base de que m\u00e1s vale pecar por formalista que por discrecional,\u00a0 fue gran cultivador de las tradiciones de un organismo cuyo parsimonioso accionar fue determinante para ese otorgamiento de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Cuando el plebiscito constitucional de 1980, en medio del per\u00edodo dictatorial, donde se plebiscitaba un texto de institucionalizaci\u00f3n fue decisiva la Corte Electoral interventora (presidida de manera excepcional y garantista por Nicol\u00e1s Storace Arrosa) de la necesidad del cumplimiento de todos y cada uno de los recaudos exigidos en la Ley de Elecciones, incluido el labrado de la \u201cCuarta Acta\u201d\u00a0 y su entrega fuera de la urna a las juntas electorales y a terceros. Este detalle, dif\u00edcil de explicar en pocas palabras, significa una cosa: si la \u201cCuarta Acta\u201d, que es la que recoge el conteo de los votos, est\u00e1 por fuera de la urna y entregada adem\u00e1s a terceros, aunque desaparezcan las urnas no se puede manipular el resultado electoral.<\/p>\n<p>Desde 1924 (Ley 7.690) con la creaci\u00f3n de la Corte Electoral y el Registro C\u00edvico Nacional permanente\u00a0 y a partir de 1925 cuando se aprob\u00f3\u00a0 la Ley de Elecciones (Ley 7.812 y 7.912)),\u00a0 Uruguay es uno de los pa\u00edses del mundo con\u00a0 mayor nivel de garant\u00edas en materia c\u00edvico-electorales: en el dictado y modificaci\u00f3n de las leyes c\u00edvicas y electorales, en la elaboraci\u00f3n del padr\u00f3n, la postulaci\u00f3n de candidaturas, la emisi\u00f3n del sufragio, el escrutinio de los sufragios, su validaci\u00f3n o anulaci\u00f3n, la proclamaci\u00f3n de los resultados y luego la proclamaci\u00f3n de los efectos del voto (resultado plebiscitario-referendario, adjudicaci\u00f3n de cargos).<\/p>\n<p>En 1934 la Corte Electoral adquiere rango constitucional. Se incorpora a la Constituci\u00f3n una nueva Secci\u00f3n, bajo el t\u00edtulo \u201cDe la Justicia Electoral\u201d en la que se contempla la existencia de la Corte Electoral como jerarca m\u00e1ximo de un sistema org\u00e1nico sobre el cual ejerce superintendencia directiva, correccional, consultiva y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El Dr. H\u00e9ctor Gros Espiell excelso catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional expres\u00f3: <strong><em>\u201cEn los dif\u00edciles a\u00f1os del Gobierno de facto (1973-1984), la Corte Electoral fue un baluarte de la tradici\u00f3n democr\u00e1tica del Uruguay. El Registro C\u00edvico Nacional se mantuvo intacto y el Plebiscito de 1980, se realiz\u00f3 con ejemplar correcci\u00f3n bajo la direcci\u00f3n de la Corte Electoral. Lo mismo puede decirse de las elecciones internas de los partidos pol\u00edticos celebradas el \u00faltimo domingo de noviembre de 1982. Las elecciones de noviembre de 1984, limpias e intachables, que aseguraron el retorno a la democracia, fueron tambi\u00e9n realizadas bajo el control de la Corte Electoral\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, es de conocimiento, que en todas las Capitales de los Departamentos existir\u00e1 una Oficina Electoral que tendr\u00e1 a su cargo la organizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y custodia de los registros y archivos correspondientes y la realizaci\u00f3n de todas las operaciones de car\u00e1cter electoral de acuerdo con la normativa jur\u00eddica. Estas oficinas desempe\u00f1an un papel crucial en la garant\u00eda de la transparencia, equidad y la legitimidad de los procesos electorales. Adem\u00e1s, su labor es esencial en la inscripci\u00f3n c\u00edvica estando presente en cada rinc\u00f3n del departamento en todos los per\u00edodos inscripcionales.<\/p>\n<p>En este hist\u00f3rico centenario de la Corte Electoral, deseo extender un saludo lleno de reconocimiento y gratitud a quienes en estos 100 a\u00f1os han desempe\u00f1ado\u00a0 con orgullo la labor de ser Funcionario Electoral, que ha sido fundamental para preservar y fortalecer la democracia en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es de justicia recordar y homenajear ante los desaf\u00edos y responsabilidades asumidas por todos los funcionarios que trabajaron y trabajan en estos 100 a\u00f1os de la Oficina Electoral Departamental de Durazno, quienes se desempe\u00f1aron\u00a0 y se desempe\u00f1an caracterizados\u00a0 por su dedicaci\u00f3n, compromiso, transparencia, idoneidad t\u00e9cnica electoral, imparcialidad, y \u00e9tica profesional que merecen la celebraci\u00f3n y destaque por su arduo trabajo en el desarrollo impecable de cada proceso inscripcional y electoral.<\/p>\n<p>Que sigan prevaleciendo los valores y el esp\u00edritu electoral que han guiado a tan digno y querido Organismo y a los funcionarios electorales siendo ejemplo de excelencia para las generaciones futuras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis A. 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