{"id":55763,"date":"2026-03-05T15:29:23","date_gmt":"2026-03-05T18:29:23","guid":{"rendered":"https:\/\/duraznohoy.com\/?p=55763"},"modified":"2026-03-21T03:28:34","modified_gmt":"2026-03-21T06:28:34","slug":"durazno-volvio-a-ganarle-a-florida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/duraznohoy.com\/?p=55763","title":{"rendered":"Durazno volvi\u00f3 a ganarle a Florida"},"content":{"rendered":"<h3>Ahora en los tribunales.<\/h3>\n<p>El reclamo oportunamente presentado por Florida ante OFI tuvo un resultado favorable a Durazno, seg\u00fan lo establecido por el Tribunal que estudio el planteo de los floridenses y la defensa presentada por los rojos.<\/p>\n<p>Se recordar\u00e1 que Florida argumentaba una supuesta inhabilitaci\u00f3n del preparador f\u00edsico rojo, Mat\u00edas Zavala, por una expulsi\u00f3n del a\u00f1o pasado en la Sub-18.<\/p>\n<p><strong>La resoluci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal fue claro y determin\u00f3 que el profesional debe cumplir su sanci\u00f3n exclusivamente en la categor\u00eda donde fue expulsado. Por lo tanto, \u00a1todo est\u00e1 en regla!<\/p>\n<p>La Selecci\u00f3n de Durazno encarar\u00e1 con mayor tranquilidad a la ya demostrada, su preparaci\u00f3n para el partido revancha en Colonia del pr\u00f3ximo s\u00e1bado.<\/p>\n<h3>El fallo<\/h3>\n<h2>TRIBUNAL ARBITRAL<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Montevideo, 5 de Marzo de 2026.<\/p>\n<p>La protesta del sector Florida Capital (en adelante Florida) referente al partido que disputara el dia 22 de febrero de 2026 contra el sector Durazno Capital (en adelante Durazno) en el estadio Campeones Olimpicos de la ciudad de Florida, por la 22a Copa Nacional de Selecciones Categoria Absoluta, el que culrnin6 con un score de 2 a O a su favor.<\/p>\n<p><strong><u>RESULTANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Con fecha 24 de febrero de 2026, Florida presenta reclamo de puntos y la modificaci6n del resultado del partido del 22\/2\/26 con una diferencia de 3 goles a su favor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se basa en que Durazno incluy6 como preparador f\u00edsico al se\u00f1or Matias Nicolas Zavala Carnaran, quien a su entender, estaba inhabilitado por tener sanci6n pendiente de cumplimiento.<\/p>\n<p>Expresa que el nombrado fue penado con 5 partidos de suspensi\u00f3n (art. 298 del C6digo de Penas) en la temporada pasada por el encuentro Durazno &#8211; Flores categor\u00eda Sub 18, y seg\u00fan el sistema COMET le resta por cumplir 4 encuentros.<\/p>\n<p>Refiere al alcance probatorio pr\u00e1cticamente absoluto del sistema COMET, y a que los datos cargados que no han sido objeto de reclamo se tomaran como definitivos conforme al art\u00edculo 416 del Reglamento.<\/p>\n<p>El mencionado preparador fisico fue incluido en el formulario oficial y particip6 efectivamente de) partido disputado el 22 de febrero de 2026 entre Florida y Durazno, por lo que, al tener pena pendiente, lo hizo en condiciones antirreglamentarias.<\/p>\n<p>Entiende que corresponde aplicar el art. 313 Bis del Reglamento de OFI referente a los entrenadores y dem\u00e1s oficiales, norma que no distingue si la falta que dio origen a la sanci6n se dio en categor\u00eda Sub 18 o Absoluta. Y por efecto de la remisi6n de esta norma al art\u00edculo 315 del mismo Reglamento, solicita la p\u00e9rdida de puntos para Durazno Capital y la adjudicaci6n de los mismos a Florida Capital con una diferencia de tres goles.<\/p>\n<p>Agrega prueba documental en apoyo de su postura.<\/p>\n<ul>\n<li>Conferido el traslado de rigor, el mismo fue evacuado par Durazno Capital, manifestando en s\u00edntesis lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Que el se\u00f1or Zavala est\u00e1 habilitado para participar en categor\u00eda Absoluta, no siendo trasladable la sanci6n que se le impuso en categor\u00eda Sub 18.<\/p>\n<p>Cita a este respecto lo dispuesto por los art\u00edculos 274 y 313 del Reglamento, seg\u00fan las cuales las sanciones impuestas deben cumplirse en el romeo en que se aplicaron, en el caso la Copa Nacional de Selecciones Sub 18 <a href=\"https:\/\/cukongbetlogina.com\">cukongbet<\/a>.<\/p>\n<p>El romeo de Sub 18 y categor\u00eda Absoluta son torneos diferentes y no<\/p>\n<p>divisionales de un mismo romeo; y, siendo una pena par partidos, debe cumplirse necesariamente en el torneo en que fue sancionado, Copa Nacional de Selecciones Sub 18 en el caso.<\/p>\n<p>Refiere a que OFI, ya sea a nivel de Gerencia o en anteriores fallos de este Tribunal, se ha pronunciado en tal sentido en otras instancias.<\/p>\n<p>Y alude a que en forma coherente con la consideraci\u00f3n de Sub 18 y Absoluta coma torneos independientes, en el sistema COMET el se\u00f1or Zavala no figura con sanciones pendientes para la Copa Nacional de Selecciones 2026 categor\u00eda Absoluta.<\/p>\n<p>Agrega que los art\u00edculos 274 y 313 en que sustenta su postura, si bien refieren a \u00abjugadores\u00bb, resultan igualmente aplicables aqu\u00ed en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 308. Y que, en cambio, el art\u00edculo 313 Bis en que se funda Florida, no es apUcable al caso, esta norma no refiere al compute de las sanciones sino a la forma en que deben presenciar los partidos y a las prohibiciones que le caben a las directores t\u00e9cnicos y dem\u00e1s sancionados.<\/p>\n<p>Acompa\u00f1a prueba. Y, en suma, entiende que el reclamo carece de sustento reglamentario y debe desestimarse.<\/p>\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Formalmente, el reclamo se presenta dentro de las plazas previstos por el 339 del Reglamento de OFI que regula el Procedimiento ante las Tribunales de Penas, y en el art. 385 Parte Especial Reglamento de Protestas de Partidos, es decir dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a contar del primer d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente de ocurrido el hecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed coma tambi\u00e9n se confiri\u00f3 vista y la misma fue evacuada en tiempo y forma por la selecci\u00f3n de Durazno.<\/p>\n<ul>\n<li>Son hechos no controvertidos y probados documentalmente, las siguientes: a) que el preparador f\u00edsico Matias Nicolas Zavala Camaran, fue sancionado con 5 partidos de suspensi\u00f3n por su participaci\u00f3n en el encuentro Flores &#8211; Durazno de la Copa Nacional de Selecciones 2025 Categor\u00eda Sub 18; b) que de dicha pena solo purgo un partido, estando pendientes los 4 restantes; c) que fue efectivamente incluido en el formulario del cotejo que tuvo lugar el 22 de febrero 2026 entre Florida Capital y Durazno Capital por la Copa Nacional de Selecciones 2026 Categor\u00eda Abso1uta, y particip6 del mismo en su condici6n de preparador f\u00edsico.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Corresponde entonces determinar si la conducta observada por Durazno al incluir a dicho oficial, constituye una infracci\u00f3n que merezca ser relevada y sancionada, coma postula Florida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En gran medida, el conflicto a dirimir se resume en una cuesti\u00f3n de puro derecho, con algunos matices seg\u00fan se dir\u00e1.<\/p>\n<p>Florida recurre exclusivamente al elemento gramatical, y realiza una interpretaci\u00f3n aislada de] art\u00edculo 313 Bis literales a) y b), que lo lleva a sostener que par el hecho de estar suspendido, el preparador f\u00edsico no puede actuar, independientemente del origen de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Reglamento es uno solo, un cuerpo organico de normas, lo que nos conduce a que, para interpretar alguna de sus normas, debamos buscar la debida correspondencia y armon\u00eda entre todas sus partes.<\/p>\n<ul>\n<li>Aun ateni\u00e9ndonos al tenor literal, el ac\u00e1pite del art\u00edculo 313 Bis refiere a <em>\u00abEjecuci6n de <\/em><em>suspensiones <\/em><em>de directores t\u00e9cnicos <\/em><em>y <\/em><em>dem\u00e1s auxiliares<\/em><em>\u00ab, <\/em>esto es, \u00fanicamente especifica que es lo que pueden y lo que no pueden hacer los entrenadores y otros oficiales que tengan sanci\u00f3n pendiente: pueden estar en las gradas presenciando el partido, y deben abstenerse de concurrir al vestuario y otras \u00e1reas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dicha disposici\u00f3n, nada dice respecto a en que partidos o en que tomeos se deben purgar las penas pendientes, por lo que en este aspecto cabe acudir al principio general en la materia.<\/p>\n<p>El principio general es el de que, una sanci\u00f3n consistente en d\u00edas de suspensi\u00f3n, debe cumplirse en la Categor\u00eda en la que tuvo lugar la imposici\u00f3n de la pena, tal coma lo establecen los siguientes art\u00edculos del Reglarnento: articulo 274 <em>\u00ab<\/em><em>Los jugadores penados <\/em><em>en <\/em><em>la disputa de <\/em><em>cualquiera <\/em><em>de Los <\/em><em>Campeonatos <\/em><em>oficiales <\/em><em>organizados <\/em><em>por OFI<\/em><em>, <\/em><em>cumplir\u00e1n <\/em><em>las penas <\/em><em>e<\/em><em>n <\/em><em>e<\/em><em>l Torneo <\/em><em>en el <\/em><em>que fu<\/em><em>e<\/em><em>r<\/em><em>e<\/em><em>n <\/em><em>sancionados, salvo <\/em><em>Los <\/em><em>casos <\/em><em>de agresiones a jueces, miembros del <\/em><em>c<\/em><em>u<\/em><em>e<\/em><em>rpo de neutrales, dirigent<\/em><em>es <\/em><em>y <\/em><em>representantes d<\/em><em>e <\/em><em>OFI\u00bb; <\/em>y articulo 313 <em>\u00abLos <\/em><em>jugadores p<\/em><em>e<\/em><em>nados <\/em><em>en cualquiera <\/em><em>de los <\/em><em>Campeonatos organizados <\/em><em>por <\/em><em>el Consejo <\/em><em>Ejecutivo de OFI <\/em><em>o <\/em><em>bajo <\/em><em>su jurisdicci6n, <\/em><em>deben purgar las penas impuestas por los <\/em><em>Tribunales <\/em><em>de Penas, <\/em><em>en <\/em><em>Los <strong>Torneos de las categor\u00edas en que se origin6 la <\/strong><\/em><strong><em>sanci6n <\/em><\/strong><em>y en <\/em><em>la r<\/em><em>espec<\/em><em>tiva <\/em><em>divisional en que se <\/em><em>c<\/em><em>ometi6 la <\/em><em>infracci6n <\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Por otra parte, cuando la norma se apart\u00f3 del r\u00e9gimen general de c\u00f3mputo de las suspensiones por dias, lo hizo a texto expreso (agresi\u00f3n a \u00e1rbitros, miembros neutrales, dirigentes y representantes de OFI), inhibiendo la actividad del infractor en todo el \u00e1mbito de OFI (art. 274). En tanto, el motivo de la pena que recay\u00f3 sabre el involucrado en este caso que fue el de pelea o ri\u00f1a (art. 298) no encuadra en ninguna de las hip\u00f3tesis que prev\u00e9 el articulo 274 para la suspensi\u00f3n en toda la jurisdicci6n de OFI.<\/p>\n<ul>\n<li>Los art\u00edculos parcialmente transcriptos hacen referencia a <em>\u00abjugadores\u00bb <\/em>pero tienen alcance, entre otros, a los preparadores f\u00edsicos, seg\u00fan surge de otras disposiciones. El propio art\u00edculo 313 Bis literales c) y d) vincula en cierta forma jugador y entrenador. Pero espec\u00edficamente el articulo 267 se\u00f1ala: <em>\u00ab\u00c1mbito de Aplicaci6n de esce Ser\u00e1n castigados con <\/em><em>arreglo <\/em><em>a <\/em><em>las normas <\/em><em>citadas <\/em>&#8230; <em>Preparadores <\/em>&#8230; \u00bb \u00bb &#8230; <em>todos los actores <\/em><em>del <\/em><em>espect\u00e1culo\u00bb; <\/em>y el articulo 308 num. 1) complementa: <em>\u00ab<\/em><em>Las disposiciones referidas a jugadores\/as <\/em><em>resultan <\/em><em>igualmente aplicables a <\/em><em>quienes <\/em><em>figuren como oficiales de partido<\/em><em>\u00bb <\/em>(<\/li>\n<\/ul>\n<p>En suma, siendo que la suspensi\u00f3n se le impuso al se\u00f1or Zavala en Categor\u00eda Sub 18, y aunque la misma no se haya cumplido en su totalidad, se concluye que el preparador f\u00edsico estaba habilitado para actuar en Categor\u00eda Absoluta.<\/p>\n<ul>\n<li>En cuanto a las resultas del COMET, Florida acompa\u00f1a a su protesta la ficha de Matias Zavala, en la que consta la pena de 5 partidos que se le impuso, de las cuales hay 4 pendientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin embargo, inmediatamente se observa en el mismo documento, que dicha sanci\u00f3n fue impuesta en Categor\u00eda Sub 18, con lo cual se vuelve al tema de fondo, esto es, si la pena no purgada lo inhibe para cumplir funciones en Categor\u00eda Absoluta, lo que ya fue descartado.<\/p>\n<p>Luego Florida ensaya una argumentaci\u00f3n basada en la inamovilidad del COMET ante la ausencia de reclamo, bas\u00e1ndose en lo dispuesto por el art\u00edculo 416 del Reglarnento. A criterio de este Tribunal, tal argumentaci\u00f3n no es de recibo en el caso, dado que dicha normativa alude a la hip6tesis de partido dado par JUGADO, bip6tesis diversa de la que aqu\u00ed es objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n<ul>\n<li>Es cierto, coma expresa Florida -y probablemente es lo que la ha llevado a confusi\u00f3n- que en el sistema inform\u00e1tico aparece Matias Zavala en Y ello es debido a que efectivamente Matias Zavala tiene sanci6n pendiente, pero si se despliega la informaci6n,\u00a0 arroja que la misma es originada en Categor\u00eda Sub 18, en forma coincidente con la ficha del preparador f\u00edsico a que se hizo referencia anteriormente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El marcado en rojo indica que el involucrado tiene sanci6n pendiente, nada m\u00e1s; otra cosa es si dicha sanci6n cuenta o tiene incidencia para la Categor\u00eda en la que se est\u00e1 desempe\u00f1ando.<\/p>\n<p>Con lo que, si se efect\u00faa la consulta en el COMET por la persona en cuesti6n en Categor\u00eda Absoluta, la sanci6n pendiente no aparece, pues no se computa en esta Categor\u00eda; <em>coma <\/em>tampoco conmutar\u00eda para el descuento de la pena si Zavala falta a alg\u00fan partido de la Selecci6n mayor.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurrir\u00eda -la sanci6n no aparece porque es de Sub 18 y no de Absoluta- si se sacara el reporte de sanciones pendientes para esta \u00faltima categor\u00eda.<\/p>\n<p>Echa de verse que ciertamente el que la persona aparezca marcada en rojo es pasible de generar cierta confusi\u00f3n y que en el caso puede haber conducido a Florida a una idea err6nea en cuanto al impedimenta del se\u00f1or Zavala.<\/p>\n<p>Es claro que el sistema es perfectible, sin perjuicio de lo cual tambi\u00e9n cabe observar que los interesados tienen acceso para verificar la situaci6n real del infractor con base en el fallo original.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal habr\u00e1 de rechazar la protesta formulada por Florida Capital.<\/p>\n<p>Se deja expresa constancia de que el Dr. Ruben del Castillo no particip6 en el tratamiento ni en la resoluci6n del presente expediente, absteni\u00e9ndose de intervenir a efectos de preservar la debida imparcialidad en el an\u00e1lisis del asunto.<\/p>\n<p>Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las normas citadas y dem\u00e1s del Reglamento de OFI, el Tribunal Arbitral,<\/p>\n<p>R<strong><u>ESUELVE:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>NO HACER LUGAR AL RECLAMO IMPETRADO POR FLORIDA CAPITAL, MANTENIENDOSE EL RESULTADO DEPORTIVO DEL COTEJO QUE DISPUTO CON DURAZNO CAPITAL EL 22 DE FEBRERO DE 2026, QUE CULMINO CON UN SCORE DE DOS ACERO A FAVOR DEL PRIMERO<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DISPONER QUE EL DEPOSITO EFECTUADO POR FLORIDA CAPITAL AL MOMENTO DE FORMULAR LA PROTESTA, PASE A INTEGRAR LAS ARCAS DE LA ORGANIZACION (Articulo 385 del Reglamento de OFI).<\/strong><\/li>\n<li><strong>COMUNIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el Tribunal Arbitral : Dr. Rex Rosas , Dr. Manuel Perugorria, Dr. German Vazquez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>y por su orden:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ahora en los tribunales. El reclamo oportunamente presentado por Florida ante OFI tuvo un resultado&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":55764,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"{title}\n\n{excerpt}\n\n{url}","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"fullscreen","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"_wpas_customize_per_network":false},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-55763","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-torneo-de-selecciones-de-ofi"],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=55763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55763\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/55764"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=55763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=55763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/duraznohoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=55763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}