3 años de prisión por abuso sexual.

Abuso sexual especialmente agravado

El 27 de diciembre del año 2020 se presentó en Comisaría 9° de la ciudad de Sarandí del Yí, un masculino mayor de edad, manifestando que otro masculino mayor de edad lo habría violentado sexualmente.

Enterado señor Juez de Paz dispuso: entérese a fiscalía. El fiscal de 2 do. turno, dispuso:

1- que ASSE ingrese a la víctima y active protocolo por abuso sexual agravado.

2- se realicen las pericias y exámenes correspondientes.

Se procedió a la detención del indagado siendo puesto a disposición de la Justicia Competente.

Juzgado Letrado de primer Turno dictamina sentencia, “por la cual se condenó como autor responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado y agravado por cuanto el imputado se prevalece de la discapacidad física o intelectual de la víctima, en calidad de autor a la pena de 3 años de penitenciaria, con descuento de la preventiva sufrida.

 

Apropiación indebida

El día 01 de octubre del 2020, se presentó en instalaciones de la Dirección de Investigaciones un masculino mayor de edad manifestando que en un local de cobranzas el mismo había realizado un giro de forma equivocada, mediante una tarjeta prepaga, supuestamente a una femenina mayor de edad.

Percatándose del error, concurriendo nuevamente al cambio donde a posterior le informaron que el dinero ya había sido retirado, aportándole datos de la misma. A posterior con la colaboración de la Comisaría 13º de Montevideo, se ubica a la indagada la cual reside en la Capital del País.

Comparece en sede Judicial la indagada para la audiencia de formalización: Se formalizó la investigación en fiscalía de durazno, por la presunta comisión de un delito de apropiación de cosas habidas por error, en calidad de autor.

 

Repectación

En el día de la fecha en circunstancias que personal de la Unidad de Respuesta efectuaban recorridas preventivas y controles en zona céntrica de esta ciudad, detienen un vehículo automotor que circulaba en actitud sospechosa, realizando procedimiento donde se verifica que el mismo poseía requisitoria por hurto en Comisaría 9na de Montevideo, siendo trasladado a la Unidad de Investigaciones, a los efectos de verificar lo antes expuesto y documentado por Policía Científica.

Enterada la Justicia Competente se procede a la incautación del vehículo y libreta de propiedad. Disponiendo la misma: el vehículo se ponga a disposición de comisaría 9na de Montevideo donde surge el hurto, a los efectos de su entrega, se cargue evento como receptación, se tome declaraciones según artículo 61, emplazamiento sin fecha para el indagado. –