A la cárcel por violencia doméstica
Un hombre deberá pasar preso la mitad de la pena establecida por la justicia, tras conformarse su autoría de violencia doméstica y otros delitos.
Policía de Durazno a través de su Oficina de Prensa, informó al repecto:
“En horas de la tarde del día domingo 24 de setiembre del año en curso, se hizo presente en instalaciones de la Comisaría 4ta una femenina mayor de edad denunciando haber sido víctima de Violencia Doméstica por parte de su ex- pareja un masculino mayor de edad.
Atento a lo expuesto personal de la mencionada dependencia realizó el procedimiento correspondiente, en su momento se intervino al implicado, todo lo que se informó a la fiscalía y justicia competente quien dispuso medidas cautelares al denunciado.
En horas de la madrugada del día de ayer se tomó conocimiento que el masculino se encontraba en el domicilio de la víctima habiendo transgredido las medidas dispuestas habiendo agredido físicamente a la denunciante, siendo a posterior detenido el masculino agresor, incautándosele un arma blanca, un rifle y 100 municiones calibre 22.
Conducido ante el Juzgado de 4to Turno y Fiscalía de 1er Turno, al término de la audiencia se formalizó la investigación en donde se dictó sentencia Nº 92/2022, condenándolo como autor responsable de un delito de desacato agravado con un delito de violación de domicilio agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violencia domestica agravada, con un delito de lesiones personales y estos en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de agravio a la autoridad en calidad de autor, a la pena de 15 meses de prisión de los cuales 7 meses serán de prisión efectiva y los restantes 8 meses se sustituye por un régimen de libertad a prueba de conformidad a lo dispuesto por el Art. 295 bis del C.P.P, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1- Que resida en un lugar específico donde sea posible la supervisión de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA).
2- Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina.
3- Se presente una vez por semana a la Comisaria correspondiente a su domicilio.
4- Prestación de servicios comunitarios que realizará 2 horas diarias por un período de tres meses.
5- Portar un dispositivo de tobillera electrónica por el plazo de los 8 meses. (lit. I inciso 1 Art. 295 Bis del CPP).
6- Prohibición de contacto, acercamiento y comunicación con la víctima por el plazo de la condena (Lit. C Art 295 bis CPP).