Feria Franca con medidas especiales

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional sancionó el Decreto número 93/020, por el cuál se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional ante la pandemia del COVID-19 y considerando que el Congreso Nacional de Intendentes reunido el 16 de marzo de 2020 en Sesión Extraordinaria adoptó resolución al amparo de lo previsto en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre lo que se destaca que las ferias sean de competencia de los Gobiernos Departamentales y se procederá en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas y bajo las directivas que brinde la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud quien brindó claras directivas sobre la adopción necesaria de medidas restrictivas para las ferias vecinales que no sean alimentarias, así como que se considere especialmente la adquisición de alimentos y otros artículos de necesidad.

En cuanto a esto las resoluciones adoptadas son autorizar la feriaú nicamente para la venta de productos alimentarios frescos en el horario de 7 a 15 horas.

Entre los puestos debera haber una distancia de al menos 15 metros y controlar que los usuarios mantengan una distancia mínima entre sí de al menos 2 metros.