El Gobierno aprobó un protocolo para la habilitación de espectáculos y actividades culturales al aire libre.

El protocolo fue aprobado por las autoridades sanitarias y válidas únicamente para predios vallados, con áreas de ingreso debidamente delimitadas. En el protocolo se establecen medidas sanitarias específicas para retomar las actividades en estos sectores así como la capacitación del personal de las instituciones en el conocimiento de los protocolos.

La reapertura de las locaciones sigue las disposiciones generales que constan en los documentos formulados por Presidencia de la República y el Ministerio de Salud Pública, con las recomendaciones vigentes para espectáculos públicos.

“El objetivo de estos protocolos es seguir disfrutando de la cultura y, al mismo tiempo, cuidar a trabajadores y espectadores”, informa el Ministerio de Educación y Cultura.

En ese sentido, “la continuidad o interrupción de los servicios quedará sujeta a la evaluación que realicen las autoridades de la evolución de la curva de contagio de la pandemia“, señala la cartera.

 

 

Este es el protocolo a cumplir

Protocolo Oficial para Habilitación de Espectáculos y Actividades Culturales al Aire Libre

A partir del día de la fecha, se autoriza el reinicio de espectáculos (musicales, de artes escénicas y cinematográficos) y actividades culturales al aire libre, de acuerdo con el siguiente protocolo, válido solamente para predios delimitados por vallados, con áreas de ingreso debidamente delimitadas.

 

Consideraciones generales

Establecer que los espectadores se distribuyan manteniendo, entre cada uno, un distanciamiento físico de por lo menos 2 metros, con estricto uso de tapabocas tanto en el ingreso y la salida como durante todo el espectáculo.

Capacitar a todo el personal administrativo y de atención al público de los teatros y espacios para actividades al aire libre, en el conocimiento estricto del presente protocolo, previo a su reapertura.

Realizar una limpieza más frecuente de las zonas a las que acceda el público, personal y artistas.

Recomendar a las personas pertenecientes a la población de riesgo no asistir a las instalaciones, según las indicaciones documentadas por el Ministerio de Salud Pública. La reapertura de estas locaciones sigue las disposiciones generales que constan en los documentos formulados por Presidencia de la República y el Ministerio de Salud Pública, con las recomendaciones vigentes para espectáculos públicos. Y en respuesta a los requerimientos específicos de la actividad, se incorporan los siguientes puntos que se suman a las recomendaciones generales.

  1. Se establece el uso obligatorio de tapabocas para todos los asistentes, personal y proveedores. Los artistas quedan eximidos de este requisito solo cuando están actuando en el escenario, exhortando en ese momento que, en la medida de lo posible, mantengan el distanciamiento físico mínimo de 2 metros con toda otra persona circundante.
  2. El ingreso al espectáculo al aire libre se realizará desde más de un acceso amplio y por etapas, evitando el acortamiento del distanciamiento físico. No se recomienda el control de temperatura de cada asistente, lo que podría provocar aglomeraciones y una excesiva exposición de las personas designadas a ese efecto. Se sugiere que solo se controle el uso de mascarilla y la aplicación de alcohol en gel, todo lo cual deberá realizarse a una distancia que garantice la seguridad de estos operarios. Las entradas y salidas de los espectadores serán escalonadas, y deberá difundirse una campaña de comunicación (acústica y/o gráfica) informando las medidas de seguridad.
  3. Se instalarán dispensadores de alcohol en gel para utilizar previo al ingreso y se asegurará el acceso de los espectadores a servicios higiénicos provistos de abundante jabón y toallas descartables.
  4. Se recomienda establecer horarios acotados para las actividades, de no más de dos horas de duración y que no se extiendan más allá de la medianoche
  5. La ocupación de los teatros y espacios al aire libre no podrá superar el 30% del aforo habilitado en casa caso. Esta medida debe acompañarse de un máximo de asistentes. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y el nivel de riesgo que debe aplicarse caso a caso, se sugiere que se tomen en cuenta algunos de los indicadores y herramientas de evaluación de riesgo, la opinión de las autoridades departamentales, así como desestimar la realización de eventos en aquellos lugares con niveles de riesgo alto o muy alto.
  6. A los efectos de garantizar la permanencia en grupos pequeños, se sugiere que los asistentes se ubiquen de tal forma que, durante todo el evento, permanezcan con su “burbuja”. Espectadores que conviven bajo un mismo techo podrán sentarse juntos, dejando una separación de una a dos localidades vacías con los demás. Podrán utilizarse todas las filas de las gradas o plateas, pero determinando las butacas disponibles de una fila a la otra, mediante zigzag. La separación mínima entre el escenario y la primera fila de platea ocupada deberá ser de 2 metros. En caso de espectáculos que incluyan canto o interpretación de instrumentos de viento, dicha separación mínima deberá ser de 3 metros.
  7. De ser necesario, para respetar el distanciamiento, se marcarán sendas de circulación en el piso, tanto de los accesos de público como en las zonas de movilidad de los artistas.
  8. Si se realiza una programación intensiva de espectáculos, deberán fijarse los horarios de funciones de modo que no se provoquen aglomeraciones y que en las zonas comunes siempre haya suficiente espacio para respetar el distanciamiento social.
  9. En los espacios que ofrecen centros de hidratación con dispensadores de agua, no se ofrecerán vasos. Espectadores y personal deberán llevar sus propios recipientes para recargar.
  10. Los espectáculos contarán con una o más personas asignadas específicamente al control de las circulaciones y el distanciamiento en las entradas y salidas.
  11. En caso de que se considere indispensable mantener operativas instalaciones con dispositivos como pantallas táctiles, PC con teclado y mouse, etc., los mismas serán higienizados regularmente con desinfectantes, atendiendo a la intensidad y presencia de personal y público que hagan uso de ellos.
  12. Se recomienda realizar la venta de entradas y toda otra comunicación por vía online. En lo posible se evitará realizar este y otros trámites en el espacio de realización del espectáculo.
  13. Los espacios serán higienizados antes y después de la realización del espectáculo. Se tomará especial precaución en la higiene y sanitización, con máxima frecuencia, de los servicios higiénicos y puntos de circulación intensiva de público.
  14. En el backstage, el uso de tapabocas y el distanciamiento físico serán obligatorios y permanentes, sin excepciones.
  15. Artistas, personal y público, por el solo hecho de asistir a los eventos, estarán dando en forma automática su consentimiento a este protocolo. El personal de producción deberá otorgar dicho consentimiento firmando un documento de conformidad.
  16. Los ensayos y pruebas de sonido son autorizados manteniendo la distancia sugerida siempre que sea posible, según los requerimientos artísticos del espectáculo. La jornada laboral podrá ser completa siempre que puedan hacerse pausas para desinfección de los espacios. Por mayor información sobre pautas y criterios sanitarios, de limpieza y desinfección y algoritmo de manejo de casos, se puede consultar los Anexos del Documento con Criterios Sanitarios disponible en:

https://medios.presidencia.gub.uy/tav_portal/2020/noticias/AG_223/manual_msp_05_0 5.pdf

El objetivo de estos protocolos es seguir disfrutando de la cultura y, al mismo tiempo, cuidar a los trabajadores y espectadores. En ese sentido, la continuidad o interrupción de los servicios quedará sujeta a la evaluación que realicen las autoridades de la evolución de la curva de contagio de la pandemia