Santiago Cor, cuya muerte en agosto del 2020 provocó la formalización de dos policías.

Dos policías fueron imputados por la muerte de Santiago Cor, un joven de 20 años que en la tarde del 9 de agosto de 2020, mientras intentaba alejarse de la Policía, perdió el control de su moto y chocó contra un árbol, lo que le generó lesiones que provocaron su muerte dos días después.

La fiscal de 2º Turno de Durazno, Bárbara Zapater, pidió que se investigue a los dos agentes por abuso de funciones y el homicidio de Cor, y la Justicia dio lugar a la investigación, por lo que habrá juicio oral. Los efectivos esperarán el juicio en libertad.

Por su parte, la defensa de los imputados cuestionó la investigación. “Me parece que el mensaje que hay detrás de esta resolución es muy peligroso”, dijo el abogado Andrés Ojeda, que trabaja para el Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo-Uruguay (Sifpom).

“¿Los policías qué tienen que hacer cuando alguien no cumple la voz de alto?”, se preguntó Ojeda  y agregó que el desacato ya de por sí puedes ser considerado un delito.

“Si esto se sostiene, tendremos que recomendarles nosotros desde el sindicato policial a todos los policías del país que si alguien se da a la fuga, no lo sigan, porque todo lo que pase después que lo sigan será imputado a ellos”, consideró Ojeda.

La investigación

La fiscal explicó cómo fueron los hechos y destacó que en el lugar “no había un control policial”.

“El muchacho venía circulando en moto a una velocidad bastante baja. Él venía en una moto junto con un amigo y en otra moto iba la novia, la cual trataba sacarle una foto en movimiento, por lo que no podían andar a mucho más de 10 ó 15 kilómetros por hora. Ven que hay dos policías apostados en el costado de la calle, que los ven pasar, y después de unos 200 metros es que sienten que desde atrás les gritan, y uno de los policías se pone al costado de la moto de Santiago Cor e intercambia gritos y manotazos para que detenga la marcha”, relató la magistrada.

Zapater contó que “la víctima venía en una moto y en las otras dos motos iban cada uno de los funcionarios policiales que se le apostan uno a cada lado, por atrás, y uno de ellos se le acerca y le grita que detenga la marcha e intercambian manotazos”. La Fiscalía considera que “eso no es un control policial, ni en esta parte, ni en ninguna parte del mundo”.

 “Las motos estuvieron circulando por todo Durazno ese domingo a una velocidad que oscilaban los 10 ó 12 kilómetros por hora, 20 como mucho”, agregó la fiscal, quien destacó que la investigación fue “un trabajo que llevó más de 10 meses”.

 “Hubo mucho relevamiento de evidencias, muchas de ellas objetivas, como ser los informes de Gabinete de Accidentología Vial, los informes de los GPS de las motos en las que circulaban los funcionarios policiales, así como información brindada por la propia escuela de Policía, que indica qué es lo que se les enseña en cuanto al procedimiento policial y a cómo deben actuar los policías en el marco de la regularidad de un Estado de derecho en el que vivimos”, aseguró.

En cuanto al procedimiento que tuvo como desenlace la muerte de Cor, Fiscalía explicó en la audiencia de formalización que esa actuación policial está por fuera de lo que es la actuación que debe tener la Policía, de acuerdo a la ley 18.315, que regula el procedimiento policial y cómo deben actuar los policías.

La fiscal remarcó que “el artículo 30 establece cómo debe actuar la policía en forma ponderada para no generar un daño mayor al que busca evitar, mientras que en este caso querían detener una moto porque tenía un caño tronador, lo que no es un delito, ni siquiera una falta”.

“Si yo inicio una persecución policial a la velocidad que llegaron a alcanzar en menos de 300 metros, evidentemente tengo una persecución y una actuación desmedida, que está por fuera de lo que plantea el procedimiento policial. Por eso es que ingreso en un acto arbitrario. Ese acto arbitrario, en la medida que genera un perjuicio a los particulares, en este caso ocasiona una muerte, y un descrédito del trabajo de la administración y el Estado, ingresamos en la figura de abuso de funciones. A consecuencia de esa actuación, el muchacho termina muriendo. Por eso se suma el homicidio a título de dolo eventual”, concluyó la fiscal.

 

Fuente: Montevideo Portal