“Mientras tú vas a la escuela, hay un hombre en la tierra.
Mientras tú vas a jugar, o a la playa, hay un hombre en la tierra.
Hay un hombre que planta y que ara.
Que siembra y cosecha. Que arrea animales. Que esquila y carnea.
Salvo los pescados, toda la comida que a tu mesa llega, viene de la tierra.
El pan y la harina. Porotos, lentejas.
Todas las verduras vienen de la tierra. Y también la carne. Y también la yerba.
Para que tu existas y vivas y crezcas, tiene que haber tierra.
Para que tu estudies. Para que tu juegues.
Mas la tierra sola, de nada nos sirve sin el hombre en ella.
Todos dependemos del hombre en la tierra.
Tu no jugarías, ni irías a la escuela y no habría ciudades
si no hubiera, siempre, un hombre en la tierra”.

Autor: Ing. Agr. Julián Murguía Azpiroz

Día del Trabajador Rural

El 30 de Abril fue declarado en nuestro país como Día del Trabajador Rural por la Ley N° 19.000, del año 2012. Es feriado pago y no laborable para todos los trabajadores rurales.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “trabajadores rurales”?

La ley responde: son “aquellos que bajo la dirección de otra persona empleadora, ejecutan habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones”.
Pero además vale agregar que también es trabajador rural “el que trabaja para una empresa rural aunque específicamente ese trabajador no realice tareas rurales, como el administrativo de una empresa citrícola, por ejemplo”.
En otra parte, la ley los define como aquellas personas “que hacen tareas de manipulación y almacenamiento de productos agrarios, tareas en ferias y remates de hacienda y trabajos de empaque de frutos y productos agrarios propios”.
En América Latina, en forma genérica se denomina peón a todo trabajador rural libre y dependiente, sin importar el tipo de relación contractual, la función que cumple o el tipo de establecimiento en el que se desempeña.
La Ley N° 19.000 indica que el 30 de abril es feriado pago y no laborable para el trabajador rural. Esto significa que el trabajador tiene derecho a descansar y el empleador no lo podría intimar a trabajar. Si lo intima, y el trabajador rural se resiste , ello no podría ser considerado incumplimiento.