Por Luis A. Martinez Menditeguy

La Corte Electoral surge después de la Constitución de 1918, cuando hacía pocos años que se había terminado la etapa de guerras civiles en el Uruguay. A esta Corporación se le dio entonces la máxima independencia, pero también la máxima responsabilidad en la regulación y la superintendencia de todo lo electoral en el país.

La “Comisión de los Veinticinco”, presidida por don Andrés Martínez Trueba, que elaboró la ley de creación dice en sus fundamentos:

“Para organizar, regir y coordinar el funcionamiento de todas las autoridades y Oficinas Electorales se ha instituido una Corte Electoral,  organismo que en su triple función jurisdiccional, administrativa y   reglamentaria, en materia electoral, tendrá una verdadera y amplia autonomía”.

La Corte Electoral, creada en 1924,  es  la autoridad judicial electoral que rige sobre el régimen electoral más garantista del mundo y en esa función además el de más larga vida, está cumpliendo su primera centuria de años.

Se concentra en ese sistema orgánico toda la tarea vinculada con el quehacer electoral: a) la custodia, actualización y depuración del Registro Electoral; b) la expedición del documento de identidad que permite acreditar este extremo en el acto del sufragio; c) la organización de la elección; d) la realización del escrutinio, proclamación del resultado, adjudicación de cargos y proclamación de los electos; e) el juzgamiento de todas las contiendas que se suscitan a lo largo de todo el proceso electoral, de la elección en general y de los actos de plebiscito y referéndum.

La democracia se sustenta en muchos elementos, unos formales y otros sustantivos. Pero no hay democracia plena sin elecciones plenas y competitivas, pero que además sean legítimas y legitimadas. La democracia requiere que la sociedad en que se asienta tenga una confianza absoluta, cuasi religiosa, en que lo que esa sociedad expresa mediante el voto corresponde a lo que es computado, que los electos son los que recibieron la voluntad de los ciudadanos, que no hay fraude explícito ni implícito, y que además todo ello se sustenta en un sistema electoral (sistema de decisión de las elecciones y adjudicación de bancas) considerado al menos aceptable por esa misma ciudadanía.

El recordado Dr. Carlos A. Urruty, apegado a un formalismo rígido, sobre la base de que más vale pecar por formalista que por discrecional,  fue gran cultivador de las tradiciones de un organismo cuyo parsimonioso accionar fue determinante para ese otorgamiento de garantías.

Cuando el plebiscito constitucional de 1980, en medio del período dictatorial, donde se plebiscitaba un texto de institucionalización fue decisiva la Corte Electoral interventora (presidida de manera excepcional y garantista por Nicolás Storace Arrosa) de la necesidad del cumplimiento de todos y cada uno de los recaudos exigidos en la Ley de Elecciones, incluido el labrado de la “Cuarta Acta”  y su entrega fuera de la urna a las juntas electorales y a terceros. Este detalle, difícil de explicar en pocas palabras, significa una cosa: si la “Cuarta Acta”, que es la que recoge el conteo de los votos, está por fuera de la urna y entregada además a terceros, aunque desaparezcan las urnas no se puede manipular el resultado electoral.

Desde 1924 (Ley 7.690) con la creación de la Corte Electoral y el Registro Cívico Nacional permanente  y a partir de 1925 cuando se aprobó  la Ley de Elecciones (Ley 7.812 y 7.912)),  Uruguay es uno de los países del mundo con  mayor nivel de garantías en materia cívico-electorales: en el dictado y modificación de las leyes cívicas y electorales, en la elaboración del padrón, la postulación de candidaturas, la emisión del sufragio, el escrutinio de los sufragios, su validación o anulación, la proclamación de los resultados y luego la proclamación de los efectos del voto (resultado plebiscitario-referendario, adjudicación de cargos).

En 1934 la Corte Electoral adquiere rango constitucional. Se incorpora a la Constitución una nueva Sección, bajo el título “De la Justicia Electoral” en la que se contempla la existencia de la Corte Electoral como jerarca máximo de un sistema orgánico sobre el cual ejerce superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica.

El Dr. Héctor Gros Espiell excelso catedrático de Derecho Constitucional expresó: “En los difíciles años del Gobierno de facto (1973-1984), la Corte Electoral fue un baluarte de la tradición democrática del Uruguay. El Registro Cívico Nacional se mantuvo intacto y el Plebiscito de 1980, se realizó con ejemplar corrección bajo la dirección de la Corte Electoral. Lo mismo puede decirse de las elecciones internas de los partidos políticos celebradas el último domingo de noviembre de 1982. Las elecciones de noviembre de 1984, limpias e intachables, que aseguraron el retorno a la democracia, fueron también realizadas bajo el control de la Corte Electoral”.

Asimismo, es de conocimiento, que en todas las Capitales de los Departamentos existirá una Oficina Electoral que tendrá a su cargo la organización, clasificación y custodia de los registros y archivos correspondientes y la realización de todas las operaciones de carácter electoral de acuerdo con la normativa jurídica. Estas oficinas desempeñan un papel crucial en la garantía de la transparencia, equidad y la legitimidad de los procesos electorales. Además, su labor es esencial en la inscripción cívica estando presente en cada rincón del departamento en todos los períodos inscripcionales.

En este histórico centenario de la Corte Electoral, deseo extender un saludo lleno de reconocimiento y gratitud a quienes en estos 100 años han desempeñado  con orgullo la labor de ser Funcionario Electoral, que ha sido fundamental para preservar y fortalecer la democracia en nuestro país.

Es de justicia recordar y homenajear ante los desafíos y responsabilidades asumidas por todos los funcionarios que trabajaron y trabajan en estos 100 años de la Oficina Electoral Departamental de Durazno, quienes se desempeñaron  y se desempeñan caracterizados  por su dedicación, compromiso, transparencia, idoneidad técnica electoral, imparcialidad, y ética profesional que merecen la celebración y destaque por su arduo trabajo en el desarrollo impecable de cada proceso inscripcional y electoral.

Que sigan prevaleciendo los valores y el espíritu electoral que han guiado a tan digno y querido Organismo y a los funcionarios electorales siendo ejemplo de excelencia para las generaciones futuras.