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En las puertas de una nueva Semana de Turismo, cuando ya se ve en las rutas «las barras» de pesca y caza partiendo hacia distintos arroyos y rios del departamento, Jefatura de Policía recordó algunas limitaciones para la caza deportiva.

El contar con el permiso correspondiente es un trámite escencial para evitar inconvenientes.

El Comunicado

Especies y prohibiciones En esta Semana de turismo la caza deportiva está prohibida, salvo en las siguientes excepciones de especies para las cuales se deberán obtener los permisos correspondientes ante la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente

– Ciervo axis (Axis axis)

– Paloma de alas manchadas (Columba maculosa)

– Paloma grande de monte (Columba picazuro)

– Torcaza (Zenaida auriculata)

La caza de perdiz, patos, carpincho, mulita, tatú, liebre, o cualquier otra

especie de la fauna silvestre, sea nativa o exótica, no se encuentra permitida, y su realización, o la realización de especies habilitadas para la caza deportiva sin los permisos correspondientes, es considerada una falta y puede generar una sanción económica.

Las denominadas especies de “caza libre” que están habilitadas son: – jabalí (Sus scrofa); – cotorra (Myiopsitta monachus); – garibaldino (Chrysomusruficapillus).

“Caza libre” refiere a que la práctica se permite todo el año, sin permiso y sin límite de ejemplares.

Sin embargo, existen restricciones de carácter general a ser tenidas en cuenta por aquellas personas que quieren realizarla, debiéndose respetar las normas de alcance nacional y departamental que se describen a continuación:

Transporte:

Conforme al artículo 116 del Código Rural (Ley 10.024, de 14 de junio de

1941), ninguna empresa de transporte admitirá, como carga o encomienda, animales vivos o muertos cuya caza esté prohibida.

Según el artículo 8o del Decreto 164/996, los ejemplares o productos de especies de caza deportiva deberán trasladarse acompañados del permiso de caza respectivo. La caza de jabalí es libre todo el año y no se requieren documentos para el transporte.

Distancias de centros poblados:

El radio de exclusión de centros poblados o escuelas rurales será de 1 (un) Kilómetro, para los casos en que el arma utilizada sea una escopeta de perdigones (caza deportiva de pluma). La caza deportiva podrá practicarse en todo el territorio nacional, con excepción del departamento de Montevideo, en las condiciones y con las limitaciones dispuestas en el Decreto 164/1996, artículo 3o.

Excepciones en caza nocturna y transporte:

Están habilitados para la caza y transporte de especies en horarios de la noche: – jabalí (Sus scrofa) y sus productos; y caza control de ciervo axis.

Esto es en todo el territorio nacional, excluyendo al departamento de

Montevideo. Se deberá contar con armas con dispositivos de visión apropiada.

Desde vehículos:

Está prohibida la caza desde vehículos con arma de fuego dentro de un radio de 3 km de centros poblados, escuelas rurales y caminos públicos; o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.

Consentimiento de propietarios

Se requiere el consentimiento de los propietarios u ocupantes de los predios rurales para practicar la caza. Ese podrá ser otorgado en forma verbal o escrita, sin requerir ninguna formalidad adicional.