La justicia competente dispuso la formalización de la investigación contra un hombre de 49 años de edad, como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito de violencia domestica agravada por ser la víctima mujer en reiteración real, con un delito de desacato especialmente agravado por la elevación jerárquica de funcionario ofendido, (juez)”.

El hecho ocurrió el día 17/01/2019, donde se presentó en la Unidad Especializada en Violencia Domestica y Genero una mujer mayor de edad años de edad, la cual denuncio a su ex – pareja un hombre de 49 años de edad por violencia domestica.

Ante tal hecho personal de mencionada unidad conjuntamente y bajo la supervisión del fiscal competente, realizaron los trabajos pertinentes al caso con un total profesionalismo, reuniendo las pruebas poniéndolas a disposición de la justicia competente.

En el día de ayer en audiencia celebrada en el juzgado competente, magistrada actuante al termino de la misma dispuso, la formalización de la investigación contra el indagado como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito de violencia domestica agravada por ser la víctima mujer en reiteración real, con un delito de desacato especialmente agravado por la elevación jerárquica de funcionario ofendido, (juez)”.

Condenándolo a la pena de 9 meses de prisión, los primeros tres meses de prisión domiciliaria de 23:00 a 07:00 horas, debiendo además presentarse una vez el fin de semana (sábado o domingo) en la Seccional 7ma., localidad de la Paloma, sin necesidad de permanencia y los 6 meses restantes de libertad vigilada.

Impónese al condenado la obligación de residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA, la sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina.

Impónese asimismo el ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Impónese el uso de un dispositivo de monitoreo electrónico (tobillera) por todo el periodo de pena, así como la prohibición de contacto comunicación y acercamiento con la víctima, en un radio no menor a 500 metros, por el periodo de pena.