Boca de venta de estupefacientes cerrada.
Mediante una investigación de la Brigada Departamental Anti Drogas en conjunto con la Unidad de Investigaciones, se logró determinar que en una finca ubicada en jurisdicción de la Comisaría 13era., se estaría comercializando estupefacientes; siendo informada la fiscalía competente.
Atento a lo expuesto personal de las referidas unidades realizaron un operativo en conjunto, efectuándose 10 allanamientos en donde se incautó, clorhidrato de cocaína (pasta base), marihuana, 20 celulares, 5 escopetas, 1 rifle, 2 revolveres, cartuchos de diferentes calibres, dinero en pesos uruguayos y dolares americanos, 2 balanza de precisión, 1 notebok, 2 automóviles y 1 camioneta. Como resultado fueron detenidos 5 hombres mayores de edad y 1 mujer mayor de edad, de los cuales dos de los masculinos son poseedores de antecedentes judiciales, siendo sometidos ante fiscalía y la Justicia competente.
Conducidos ante la justicia, al término de la audiencia se dispuso la formalización de la investigación para 4 hombres de los cuales se detalla: 1- Como “autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el artículo 31 de la ley 14294 en la redacción dada por la ley 19889 en la modalidad de negociación y venta de sustancias estupefacientes, en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego” condenándolo a la pena de 3 años de penitenciaría. 2- Como “autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el artículo 31 de la ley 14294 en la redacción dada por la ley 19889 en la modalidad de negociación y venta de sustancias estupefacientes” condenándolo a la pena de 2 años y 15 días de penitenciaria. 3- Como “autor penalmente responsable de un delito continuado de asistencia a la comercialización de sustancias estupefacientes en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas a la pena de 22 meses de prisión”. 4- Como “autor penalmente responsable de un delito continuado de asistencia a la comercialización de sustancias estupefacientes conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de 12 meses de prisión, ambos se cumplirán en régimen de libertad prueba conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 19.293 artículo 295 bis del CPP. Y para los restantes implicados la liberad sin perjuicio