Lo que hay que saber de las Elecciones
El domingo27 de octubre de 2019, se realizará la Elección Nacional, en la cual se elegirán las siguientes autoridades:
- Presidente y Vicepresidente de la República.
- Integrantes de la Cámara de Senadores.
- Integrantes de la Cámara de Representantes.
- Integrantes de las Juntas Electorales de cada departamento.
- La elección de dichas autoridades se realizará mediante hojas de votación que contendrán las listas de candidatos para los cargos electivos referidos anteriormente.
- Las hojas de votación se distinguirán por lema partidario, llevan un número en el márgen superior derecho, dentro de un círculo debajo del cual deberá constar el nombre del departamento al que corresponde y la fecha del acto eleccionario, esto es: 27 de octubre de 2019.
- En la elección, el Presidente y Vicepresidente de la república serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.(Art. 151 de la Constitución).
- Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales, 27 de octubre de 2019.
- El voto es de carácter obligatorio.
- En el caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación ( a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente( Ley N° 16.017. Capítulo II). Si hubiese Segunda Vuelta, las justificaciones se efectuarán a partir del 26 de noviembre.
Conjuntamente con la elección de autoridades se someterá a Plebiscito un proyecto de reforma constitucional, cuya hoja de ratificación promueve que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial; que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad; establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública.
La misma entrará en vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.
– El ciudadano que desee votar a favor de la Reforma Constitucional deberá introducir la papeleta en el sobre de votación. Quien no desee apoyar la reforma no deberá introducir la papeleta en el sobre de votación.